Los establecimientos tienen obligación de tener el cartel de existencia de hojas de reclamaciones.

Cuando un consumidor tiene un problema con una empresa o profesional que le ha vendido un producto o prestado un servicio puede presentar una reclamación a dicha empresa o profesional, éstos deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación. En caso de que en dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente se puede acudir a los Servicios Provinciales o Junta Arbitral de Consumo.
¿Quien puede presentar una reclamación?
Los consumidores finales.
¿Qué son las hojas de reclamaciones?
Es un modelo único de reclamación previsto por el Departamento de Sanidad, Servicios Sociales y Familia del GOBIERNO DE ARAGÓN para facilitar que los consumidores y usuarios puedan formular sus reclamaciones en materia de Consumo.
¿Quién debe tener hojas de reclamaciones a disposición del consumidor?
Todos aquellos sectores, empresas y establecimientos que no dispongan de normativa específica en materia de hojas de reclamaciones.
¿Dónde deben entregarnos las Hojas de reclamaciones?
En el propio establecimiento, y si es un servicio a domicilio al profesional que ha prestado el servicio.
Los establecimientos tienen obligación de tener el cartel de existencia de hojas de reclamaciones.
Cartel Hoja de Reclamaciones – Ver en Google Drive – Descargar con Sugarsync
Hoja de reclamaciones – Ver en Google Drive- Descargar con Sugarsync

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