¿Quién está obligado u obligada a disponer de hojas de quejas y reclamaciones?
En todos los centros y establecimientos Existirá un cartel (formato DIN A4), de modo permanente y perfectamente visible y legible, en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes la soliciten.

Este cartel irá colocado en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en las zonas de atención a la clientela (en caso de existir varios locales, físicamente independientes, se colocará en cada uno de ellos).
Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias.
Si una persona desea presentar una queja o reclamación en materia de consumo contra una empresa o establecimiento, es recomendable que utilice para ello el formulario de hojas de quejas y reclamaciones aprobado específicamente por la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que si la empresa o establecimiento reclamado se niega a facilitar o no tuviera dicho formulario, la persona que reclama podrá presentar la reclamación remitiendo la misma a la empresa o establecimiento en cuestión, en cualquier forma que permita acreditar la recepción por la parte reclamada. En este último caso la parte reclamada también estará obligada a contestar a la parte reclamante en plazo de 10 días hábiles de manera que quede constancia y mediante escrito razonado.
Cuando remita su hoja de quejas y reclamaciones a la Administración, es recomendable que anexe al formulario de hojas de quejas y reclamaciones o, en su caso, al oportuno escrito, copias de la factura o justificante de pago, del contrato, de los folletos informativos, del documento de garantía y cuantas pruebas o documentos sean de utilidad para facilitar la valoración de los hechos.
La negativa, por parte de las entidades obligadas a facilitar o recepcionar las hojas de quejas y reclamaciones, así como el hecho de carecer de ellas, no le imposibilita el ejercicio del derecho a reclamar de la persona interesada, pudiendo ésta remitir su queja o reclamación a través de cualquier medio que permita acreditar su recepción.
Si desea reclamar, podrá solicitar el auxilio de Agentes de la Autoridad con competencia en materia de consumo o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar o recepcionar las hojas de quejas y reclamaciones o la inexistencia de ellas.
Los establecimientos obligados a ello deben tener un cartel permanente, legible y visible de tamaño folio en el que figure la siguiente leyenda:
«EXISTEN HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DEL CONSUMIDOR O USUARIO»
Cartel informativo de la existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones en Andalucía
Imprimir cartel de Hoja de Reclamaciones en Andalucía
Modelo de cartel informativo de la existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones en Andalucía para imprimir
Formulario de Hojas de Quejas y Reclamaciones rellenable.
Más Información de la Junta de Andalucía.
Hoja de Reclamaciones electronica.
Oficina Virtual de Consumo Responde.
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