¿Quiénes están obligados a disponer de hojas de reclamaciones?
Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Valenciana, incluidos los prestadores de servicios a domicilio y los espectáculos públicos y actividades recreativas, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios que las soliciten hojas de reclamaciones de forma obligatoria y con carácter gratuito.
Los establecimientos tienen la obligación de exhibir un cartel anunciador que estará situado en un lugar que resulte visible y legible.

Aquest establiment té fulls de reclamacions a disposició de qui els sol·licite
Este establecimiento tiene hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten
Imprimir o Descargar Cartel Hoja de Reclamaciones de la Comunidad Valenciana.
Las hojas de reclamaciones facilitan a los consumidores y usuarios la expresión de su disconformidad por la adquisición de un producto o la prestación de un servicio.
Si el consumidor solicita la Hoja de Reclamaciones y el establecimiento se niega a facilitársela, el consumidor o usuario podría solicitar la presencia de la Policía Local para que acreditase tal circunstancia.